VolverConvocatoria: ACCIÓN DE DINAMIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS O DE LA INNOVACIÓN EN CONGRESOS INTERNACIONALES DE ALTO NIVEL 2015

Datos de la convocatoria

Nombre ACCIÓN DE DINAMIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS O DE LA INNOVACIÓN EN CONGRESOS INTERNACIONALES DE ALTO NIVEL 2015
Categoría Acciones complemetarias > Organismos Públicos > Nacional
Estado de la convocatoria Cerrada Cerrada
Entidad financiadora MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Fecha interna 12/06/2015
Fecha oficial 17/06/2015
Documento adjunto No hay documento adjunto
Resolución provisional Aun no hay resolución provisional
Resolución definitiva Aun no hay resolución definitiva

Presentación de solicitudes:

Desde el 01 de junio hasta el 17 de junio de 2015 a las 15:00h (horario peninsular)

Resumen de la convocatoria:

Esta convocatoria apoyará la organización de congresos internacionales de carácter científico-técnico o de innovación, de alto nivel, que se celebren en España, con la finalidad impulsar la cultura científica, tecnológica y de la innovación y mejorar la comunicación de los resultados originales obtenidos.

Dichos congresos deberán reunir los siguientes requisitos:

Disponer de un comité científico en el que participen, además de expertos nacionales, expertos internacionales de reconocido prestigio.

Tener una asistencia programada de un mínimo de 150 participantes.

Contar con cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales o de particulares. Incluir actividades de divulgación o comunicación del congreso y de sus resultados a la sociedad.

Requisitos de los Solicitantes:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos Públicos de Investigación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación.

g) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

h) Otros centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro que tengan definido en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

También tendrán la consideración de beneficiarios las entidades asociadas al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, pudiendo también imputar gasto. Se considerarán miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que consten como tal en la solicitud de ayuda. Podrán tener también la consideración de miembros asociados las entidades que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones.

Requisitos del IP:

Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por un equipo de investigación liderado por un investigador principal que será el principal garante del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación.

El investigador principal deberá poseer el título de doctor. Además, deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o a la entidad asociada como personal investigador, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra todo el período de duración de la actuación y encontrarse en servicio activo.

Requisitos de los investigadores

El resto del equipo de investigación participante, en su caso, en la actuación deberá estar compuesto por doctores o titulados superiores que realicen tareas de investigación, pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante o de la asociada.

Asimismo, podrá participar en el equipo personal de esas categorías perteneciente a la plantilla de una entidad diferente a la solicitante o asociada, siempre que cuente con la autorización de la institución a la que pertenezca. La documentación acreditativa de la autorización quedará en poder de la entidad solicitante.

Cómo se solicita:

Con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán estar inscritos en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/) la entidad, el responsable y el investigador principal.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud. El formulario electrónico de solicitud contendrá, además de los datos identificativos de la actuación, entidad solicitante, participantes y presupuesto de la actuación, la siguiente información:

a) Identificación del área y subárea temática de gestión seleccionada para la evaluación de la actuación, según descripción del anexo. El órgano instructor podrá readscribir de oficio la actuación a otra área o subárea de gestión.

b) Identificación del reto elegido para realizar la actuación de entre los 8 retos recogidos en el Plan Estatal de I+D+I. La identificación de una de las tecnologías facilitadoras esenciales será opcional.

c) Resumen de la actuación, impacto esperado y reseña del currículum del investigador principal.

Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que la actuación sea financiada.

Al formulario electrónico de solicitud, el investigador principal deberá anexar:

Memoria científico-técnica de la actuación, según formato especificado en la convocatoria.

Currículum vitae abreviado (CVA) del investigador principal, según formato especificado en la convocatoria.

Currículum vitae abreviado (CVA) de los miembros del equipo de investigación, según formato especificado en la convocatoria.

El investigador principal deberá también adjuntar en la aplicación de solicitud, cuando en la actuación figuren beneficiarios asociados, el documento acreditativo del vínculo del beneficiario asociado con el beneficiario principal, que deberá facilitarle el representante legal de la entidad solicitante.

Cuantía:

Sin especificar. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y de los objetivos, necesidades y duración de las actuaciones presentadas.

Únicamente se financiarán los costes directos de ejecución, y todos los gastos deberán estar enfocados únicamente a cumplir el objeto y finalidad de la convocatoria (no se financiarán costes indirectos).

Duración:

Sin especificar. El plazo de ejecución de las actuaciones será de uno o dos años, en atención a la naturaleza y duración de las actividades preparatorias del congreso, lo que se justificará adecuadamente en la memoria científico-técnica, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.

Criterios de evaluación:

Los criterios de evaluación serán los siguientes:

Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta (0-5). Ponderación: 40%.

Calidad, trayectoria y adecuación del equipo investigador (0-5). Ponderación: 30%. Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta (0-5). Ponderación: 30%.

Más información:

Orden Bases Reguladoras

Resolución de Convocatoria

IMPORTANTE

Tanto el investigador principal como los miembros del equipo de investigación solo podrán solicitar y figurar en una única solicitud en la presente convocatoria.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.