VolverConvocatoria: PROYECTOS I+D+i RETOS INVESTIGACIÓN 2015

Datos de la convocatoria

Nombre PROYECTOS I+D+i RETOS INVESTIGACIÓN 2015
Categoría Proyectos de Investigación > Organismos Públicos > Nacional
Estado de la convocatoria Cerrada Cerrada
Entidad financiadora MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Fecha interna 17/07/2015
Fecha oficial 21/07/2015
Documento adjunto No hay documento adjunto
Resolución provisional Aun no hay resolución provisional
Resolución definitiva Aun no hay resolución definitiva

Presentación de solicitudes:

Desde el 30 de junio hasta el 21 de julio de 2015 a las 15:00h (horario peninsular)

Resumen de la convocatoria:

Convocatoria que financia proyectos de investigación, consistentes en trabajos experimentales o teóricos, con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos que permita una avance en la resolución de alguno de los ocho grandes retos que tiene planteada la sociedad española identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación (entre los que está el de salud, cambio demográfico y bienestar), independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan.

Se distinguen dos tipos de proyectos:

a) Proyectos I+D+i tipo A: Proyectos dirigidos por uno o dos investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

b) Proyectos I+D+i tipo B: Proyectos dirigidos por uno o dos investigadores principales consolidados.

Ambos tipos de proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de:

Proyecto individual, con un equipo de investigación, o

Proyecto coordinado, formado por entre dos y seis subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación. Al menos uno de ellos, el subproyecto coordinador de la investigación, deberá ser de tipo B.

Requisitos de los Solicitantes:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos Públicos de Investigación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Otros centros públicos de I+D.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros.

Requisitos del IP:

Los proyectos serán dirigidos por uno o dos investigadores principales, que cumplan los siguientes requisitos:

- Podrán ser investigadores principales:

A) Doctores

B) En el caso de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016. Esta posibilidad solo es aplicable a proyectos de tipo B.

- Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto.

- Contar con una jornada laboral en la entidad beneficiaria a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales.

- Tener dedicación única al proyecto.

Podrán ser también investigadores principales los profesores eméritos, doctores «ad honorem» del CSIC o académicos numerarios que no tengan vinculación contractual con la entidad beneficiaria o que, de existir, no abarque el plazo de ejecución del proyecto siempre que el mismo se presente con otro investigador principal que cumpla los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y el resto de los requisitos y de las condiciones de compatibilidad que se exigen a los investigadores principales en este artículo, durante todo el período de ejecución del proyecto.

Los investigadores principales de los proyectos presentados como tipo A, además deberán cumplir los siguientes:

- La fecha de obtención del grado de doctor deberá ser a partir del 1 de enero de 2005, salvo excepciones.

- No haber sido previamente investigadores principales de proyectos de I+D+I (o de subproyectos) de duración superior a un año en convocatorias descritas en el apartado de incompatibilidades o de las convocatorias 2012 o previas del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada; del Subprograma Proyectos de Investigación Fundamental Orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas del INIA o del Subprograma de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud, pertenecientes al Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, prorrogado hasta 2012.

Requisitos de los investigadores

Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto solicitado quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Doctores o Personal investigador con categoría de titulado superior.

- Tener con la entidad beneficiaria, o alguna otra entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria, una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución del proyecto.

- Tener dedicación única al proyecto para el que se solicita la ayuda, o compartida como miembro del equipo en dos proyectos de esta convocatoria de Proyectos de I+D o en uno de esta convocatoria y otro de alguna de las convocatorias especificadas en el apartado de incompatibilidades. Las personas que participen en la ejecución del proyecto y no cumplan los requisitos que se exigen a los componentes del equipo de investigación formarán parte del equipo de trabajo.

Requisitos del consorcio

En el caso de proyectos coordinados.

- Estarán formados por un mínimo de dos y un máximo de seis subproyectos. Uno de los subproyectos será liderado por el investigador principal coordinador de la investigación, que será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica. Si el subproyecto coordinador tiene dos investigadores principales, ambos serán considerados investigadores coordinadores.

- Los subproyectos podrán ser de tipo A o B, si bien el subproyecto coordinador deberá ser de tipo B, y podrán ser de distintas entidades beneficiarias o de la misma.

- Podrán financiarse solo algunos de los subproyectos.

- El reto, área temática de gestión y la duración del proyecto coordinado y cada uno de los subproyectos serán únicos.

Cómo se solicita:

Con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán estar inscritos en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/) la entidad, el responsable legal y el investigador principal.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud. El formulario electrónico de solicitud contendrá, además de los datos identificativos de la actuación, entidad solicitante, participantes y presupuesto de la actuación, la siguiente información:

a) Identificación del área y, en su caso, subárea temática de gestión seleccionada para la evaluación de la actuación. En el caso de proyectos coordinados todos los subproyectos serán evaluados en el área temática de gestión del investigador coordinador. El órgano instructor podrá readscribir de oficio el proyecto a otra área temática de gestión.

b) Identificación obligatoria del reto elegido para realizar la actuación de entre los ocho retos recogidos en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad. La identificación de una de las tecnologías facilitadoras esenciales o de un segundo reto será opcional.

c) Identificación del miembro asociado en el caso de que hubiese puralidad de beneficiarios.

d) Resumen, en español y en inglés, del impacto científico técnico esperado del proyecto y reseña del currículum del investigador o investigadores principales.

Además:

a) La solicitud, en su caso, de inclusión del proyecto en la convocatoria de Contratos Predoctorales para la Formación de Doctores, del Subprograma Estatal de Formación, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i.

b) La identificación, en su caso, de aquellas entidades públicas o privadas interesadas en los resultados del proyecto.

c) La aceptación, en su caso, de que la evaluación pueda ser transferida a las comunidades autónomas, cuando exista la posibilidad de participación en las convocatorias de programación conjunta con comunidades autónomas.

d) La descripción del impacto socioeconómico esperado del proyecto sobre el Estado o la región en que se desarrolle.

Al formulario electrónico de solicitud, el investigador principal deberá anexar otra documentación obligatoria, especificada en la Resolución de Convocatoria.

Cuantía:

Sin especificar.

Las ayudas de esta actuación podrán consistir en: a) Subvención. b) Subvención con anticipo reembolsable.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

Duración:

Tres o cuatro años. Excepcionalmente, se podrán solicitar proyectos de dos años, cuando la vinculación del investigador principal no alcance para la ejecución de proyectos de mayor duración. La duración de los proyectos se contará a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. Dicha fecha no podrá ser anterior al 1 de enero de 2016.

Criterios de evaluación:

La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase, según los criterios de evaluación siguientes:

- Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta (50%)

- Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación (30%)

- Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta (20%)

Más información:

Orden Bases Reguladoras

Resolución de Convocatoria

Web de la Ayuda

IMPORTANTE

El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de gestión que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto:

a) Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS). Del 29 de junio al 20 de julio de 2015 a las 15:00 horas.

b) Departamento Técnico de Ciencias de la Vida y Agroalimentación (DTCV). Del 30 de junio al 21 de julio de 2015 a las 15:00 horas.

c) Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA). Del 1 al 22 de julio de 2015 a las 15:00 horas.

d) Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC). Del 2 al 23 de julio de 2015 a las 15:00 horas. Incompatibilidades

Los investigadores principales podrán presentar una única solicitud de ayuda en esta actuación de Proyectos de I+D de la convocatoria del año 2015.

La presentación de una solicitud como investigación principal en esta actuación es incompatible con la presentación de otra solicitud, como investigador principal o con la participación como miembro del equipo de investigación, en alguna de las siguientes actuaciones, en sus convocatorias 2015:

Programa del Plan Estatal I+D+I 2013-2016:

Modalidad 1: Proyectos I+D.

Modalidad 1: Proyectos I+D+I.

Modalidad 3: Proyectos I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal.

Acción Estratégica en Salud. Modalidad A: Proyectos de investigación en Salud. Proyectos de investigación fundamental orientada. Tipo: Proyectos de I+D (código de referencia RTA). La presentación de una solicitud, como investigador principal en esta actuación, será incompatible, además, con la participación como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto concedido en alguna de las siguientes convocatorias si tiene una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión:

Programa del Plan Estatal I+D+I 2013-2016:

Modalidad 1: Proyectos I+D. Convocatorias 2013 y 2014.

Modalidad 1: Proyectos I+D+I. Convocatorias 2013 y 2014.

Modalidad 3: Proyectos I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal.

Convocatoria 2014.

Acción Estratégica en Salud. Proyectos de investigación en Salud. Categoría: Proyectos de investigación generales. Convocatoria 2013.

Acción Estratégica en Salud. Proyectos de investigación en Salud. Modalidad A. Proyectos de investigación en salud. Convocatoria 2014.

Proyectos de investigación fundamental orientada (código de referencia RTA). Convocatoria 2013.

Proyectos de investigación fundamental orientada. Tipo: Proyectos de I+D (código de referencia RTA). Convocatoria 2014.

No habrá incompatibilidad de dedicación con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+I, del Programa Marco de I+D+I Horizonte 2020 o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualesquiera otras convocatorias no señaladas. Conceptos susceptibles de ayuda:

En el presupuesto (costes marginales) de los proyectos, las ayudas se aplicarán a los conceptos de costes directos y costes indirectos.

En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo: a) Gastos de personal; b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos, programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico; c) Material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina; d) Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) incluidas en el mapa aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y a las grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales; e) Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de tres meses), tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto; f) Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación; g) Costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado; h) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados; i) Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto; j) Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales; k) Gastos derivados de actividades de formación de corta duración imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas; l) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida; m) Gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, con un límite de 1.200 euros; n) Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad beneficiaria, servicios de mensajería, asistencias técnicas y otros servicios externos.

En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21% de los costes directos válidamente justificados.