VolverConvocatoria: Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación (Subprograma FPI-MICINN)

Datos de la convocatoria

Nombre Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación (Subprograma FPI-MICINN)
Categoría Recursos Humanos > Formación
Estado de la convocatoria Caducada Caducada
Entidad financiadora MICINN
Fecha interna 17/02/2011
Fecha oficial 21/02/2011
Documento adjunto Descargar fichero adjunto
Resolución provisional Aun no hay resolución provisional
Resolución definitiva Aun no hay resolución definitiva

Concesión de un máximo de 1000 ayudas para la formación del personal investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de I+D concreto financiado por el Plan Nacional de I+D+i (Capítulo II). Adicionalmente, este subprograma financia la realización de estancias breves en otros Centros de I+D y las matrículas de los programas de doctorado (Capítulos III y IV, respectivamente).

a) El Subprograma FPI-MICINN tiene las siguiente modalidades:

1.º Ayudas para la formación de personal investigador: del 7 al 21 de febrero de 2011, ambos inclusive.

2.º Ayudas para la realización de estancias breves en otros Centros de I+D: del 15 al 29 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

3.º Ayudas para las matrículas de los programas de doctorado: del 15 al 29 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

1.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

2.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.

3.º No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.

c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

2. La fecha de finalización de estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones que se indican a continuación, deberá ser:

a) Posterior al 1 de enero de 2007, en el caso de licenciados, ingenieros, arquitectos y graduados o equivalente en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos, ingenieros o graduados) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al posgrado deberá ser posterior al 1 de enero de 2007.

b) Posterior al 1 de enero de 2006, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

c) Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2003, en los siguientes casos:

1.º Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

2.º Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2007.

3.º También podrán ser solicitantes quienes estén en disposición de obtener el título o reunir los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 anterior, en la fecha de incorporación a su centro de adscripción.