VolverConvocatoria: AYUDA ACCIÓN SOCIAL 2019-2

Nombre AYUDA ACCIÓN SOCIAL 2019-2
Tipo de ayuda Proyectos I+D+i > Proyectos I+D+i
Ámbito Nacional
Estado de la convocatoria Cerrada
Entidad financiadora BANCO SANTANDER
Naturaleza financiación Privada
Grupo profesional
Especialidad (0 en total)
Fecha límite Fibao 25/08/2019
Fecha oficial 30/08/2019

Código de la convocatoria:

BS-PBI-PI-ACCS-2019

 

Presentación de solicitudes:

Desde el 03/06/2019 00:00h hasta el 30/08/2019 23:59h (horario peninsular).

 

Objeto:

Convocatoria dirigida a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos sociales que contribuyan al desarrollo integral de aquellos colectivos más afectados por la pobreza y la exclusión social y proyectos orientados a la promoción de la autonomía personal y la atención al envejecimiento, a la discapacidad y al apoyo o tratamiento de enfermedades.

Resumen de la convocatoria:

La presente convocatoria tiene como finalidad apoyar proyectos sociales a nivel local que tengan como objetivo mejorar la calidad de vida de personas en situación de vulnerabilidad. Se apoyarán iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de aquellos colectivos más afectados por la pobreza y la exclusión social y proyectos orientados a la promoción de la autonomía personal y la atención al envejecimiento, a la discapacidad y al apoyo o tratamiento de enfermedades.

 

Los proyectos presentados deben estar, preferentemente, dentro de algunas de estas áreas de actuación:

A. Pobreza y exclusión social:

  • Desarrollo social y educativo de niños y jóvenes (hasta 25 años) en situación o riesgo de exclusión social y de sus familias.
  • Promoción de la inclusión social, el apoyo psicosocial y la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social con especial atención a personas sin hogar, población reclusa y mujeres víctimas de la trata u otras formas de violencia.
  • Atención de las necesidades básicas de colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

B. Discapacidad, mayores y salud:

  • Atención sociosanitaria, rehabilitación, accesibilidad e integración sociolaboral de personas con discapacidad.
  • Promoción de la autonomía personal de los mayores.
  • Mejora de la calidad de vida de personas en situación de enfermedad grave.

 

Requisitos de los solicitantes:

Esta convocatoria va dirigida principalmente a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, legalmente constituidas, que persigan fines de interés general, constituidas bajo la forma jurídica de fundación, asociación de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el registro de Fundaciones, federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos.

También podrán presentarse asociaciones que no estén declaradas de utilidad pública u otras entidades que, aunque no estén acogidas estrictamente a la Ley 49/2002, persigan fines de interés general.

No podrán presentarse a esta convocatoria las personas físicas ni aquellas entidades no lucrativas cuyos fines sociales no persigan el interés general.

Las Organizaciones Participantes podrán presentar un proyecto por convocatoria. En caso de que hayan sido beneficiarias con anterioridad, deberán esperar un año desde la fecha de presentación del proyecto apoyado para presentar una nueva solicitud.

 

Cómo se solicita:

La solicitud deberá ser realizada de manera telemática mediante el formulario que encontrará en el siguiente enlace, tras el registro

El formulario deberá ser cumplimentado según el formato establecido sin modificarlo ni superar los espacios destinados a cada uno de los apartados, cumplimentando todos sus campos, adjuntando los documentos solicitados y aceptando las presentes Bases y las Condiciones de uso y aviso legal.

 

Cuantía:

Máximo 5.000€.

 

Duración:

 

Más información:

Bases de la convocatoria

Preguntas frecuentes

Web de la ayuda 

 

  • Adquisición de equipamientos o material para las actividades.
  • Adecuación o mejora de infraestructuras.
  • Contratación de servicios profesionales puntuales necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Cobertura de las necesidades básicas de las personas beneficiarias.

No se considerará conceptos financiables los siguientes:

  • Gastos generados por el mantenimiento de la sede habitual de la entidad solicitante (alquiler, agua, teléfono, electricidad...).
  • Gastos generados por la gestión y coordinación del proyecto.
  • Gastos atribuibles a dietas, estancias y viajes del equipo responsable del proyecto.
  • Gastos de personal fijo de la organización.