VolverConvocatoria: PAIDI 2020 – AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES PÚBLICAS DE INVESTIGACIÓN 2019

Nombre PAIDI 2020 – AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES PÚBLICAS DE INVESTIGACIÓN 2019
Tipo de ayuda Recursos humanos > Posdoctoral y/o Médicos especialistas
Ámbito Autonómico
Estado de la convocatoria Cerrada
Entidad financiadora CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD
Naturaleza financiación Pública
Grupo profesional
Especialidad (0 en total)
Fecha límite Fibao 15/11/2019
Fecha oficial 20/11/2019

Código de la convocatoria:

CECEU-PAIDI-RRHH-DOCT-2019

 

Presentación de solicitudes:

Desde el 07/11/2019 00:00h hasta el 20/11/2019 23:59h (horario peninsular).

 

Objeto:

Ayudas dirigidas a los Agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento con el fin de facilitar la incorporación de personal investigador doctor, con el objetivo de perfeccionar las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral, así como fortalecer con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias. 

Resumen de la convocatoria:

Se convocan un total de 257 ayudas dirigidas a los Agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento con el fin de facilitar la incorporación de personal investigador doctor, con el objetivo de perfeccionar las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral, así como fortalecer con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias. 

Las entidades solicitantes formularán una propuesta de contratación indicando el número de contratos que se comprometen a formalizar distribuidos por áreas científico-técnicas.

 

Requisitos de los solicitantes:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades, organismos y centros públicos de investigación, calificados como agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritos en el Registro Electrónico de Agentes.

En el caso de las fundaciones públicas, además, deberán estar inscritas y estar al día de las obligaciones en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

 

Incompatibilidades:

Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral o ayuda pública o privada por parte del personal contratado, con las siguientes excepciones:

  • El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación de la Ley de Universidades y de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales y no tengan la consideración de coste salarial.
  • Las personas contratadas al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otra, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la autorización de su entidad de adscripción, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

Cómo se solicita:

La cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayudas se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos en la Resolución de la Convocatoria, al que podrá acceder mediante cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

Junta de Andalucía procedimientos

SICA - Sistema de Información Científica de Andalucía

 

Cuantía:

41.450€/año por contrato*. 

 

Duración:

Máximo tres años.

 

Más información:

Resolución de la convocatoria (publicado en BOJA)

Extracto de la resolución (publicado en BOJA)

Web de la ayuda

 

* Esta ayuda se destinará a financiar las retribuciones brutas, la cuota empresarial de la Seguridad Social y el importe correspondiente a la indemnización por finalización de contrato de las personas contratadas.

No será financiable ningún otro concepto distinto de los mencionados anteriormente. La entidad beneficiaria deberá asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida como consecuencia de cualquier incremento retributivo, de la cuota empresarial de la Seguridad Social o de cualquier otra incidencia.