VolverConvocatoria: ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD - CONTRATOS SARA BORRELL 2023

Nombre ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD - CONTRATOS SARA BORRELL 2023
Tipo de ayuda Recursos humanos > Posdoctoral y/o Médicos especialistas
Ámbito Nacional
Estado de la convocatoria Cerrada
Entidad financiadora INSTITUTO DE SALUD CARLOS III
Naturaleza financiación bbpxc3xbablica
Grupo profesional
Especialidad (0 en total)
Fecha límite Fibao 18/04/2023
Fecha oficial 20/04/2023

Código de la convocatoria:

ISCIII-AES-RRHH-SB-2023

 

Presentación de solicitudes:

Desde el 30/03/2023 00:00h hasta el 20/04/2023 15:00h (horario peninsular).

 

Objeto:

Ayudas para la contratación de investigadores, que hayan obtenido recientemente el título de doctor (después del 1 de enero de 2016) en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para perfeccionar su formación. Los grupos de investigación receptores deberán ser diferentes y pertenecer a un centro distinto al del grupo con el que los candidatos realizaron su tesis doctoral.

Resumen de la convocatoria:

Ayudas para la contratación de personal doctor recién titulado en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para perfeccionar su formación. 

Con estos contratos se pretende:

  • Incentivar la participación del personal investigador en el SNS y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Promover la carrera profesional de las personas investigadoras en ciencias y tecnologías de la salud en los centros del SNS.
  • Reforzar la capacidad de los grupos de investigación a los que se incorporen los contratados.

 

Requisitos de los solicitantes:

Podrán ser entidades beneficiarias: 

  • Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
  • Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
  • Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
  • Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS. 

Los grupos de investigación receptores deberán ser diferentes y pertenecer a un centro distinto al del grupo con el que las personas candidatas realizaron su tesis doctoral, salvo que la persona candidata haya realizado una estancia postdoctoral en el extranjero con una duración continuada de, al menos, un año. En el caso de los IIS los grupos receptores no podrán pertenecer al mismo IIS que los grupos donde la persona candidata realizó su Tesis Doctoral. 

 

Cómo se solicita:

La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será exclusivamente mediante la sede electrónica del ISCIII.

Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma del representante legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de personas interesadas (candidatos e investigadores principales), responsabilizándose de su custodia y veracidad. 

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Forman parte integrante de la solicitud de la solicitud:

  • Memoria de la propuesta en castellano o en inglés, empleando exclusivamente el modelo normalizado correspondiente a la AES 2023.
  • Currículum Vitae Abreviado (CVA-ISCIII) en castellano o en inglés, generado de forma automática desde el editor CVN o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del jefe del grupo receptor y de la persona candidata. 

Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de (documentación subsanable):

  • Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
  • Título de doctor o certificado de estudios en el que conste la calificación obtenida en la tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el título de doctor.
  • En el caso de haber realizado un programa de FSE en el extranjero, título de FSE homologado o reconocido por el organismo competente. 
  • Acreditación documental de los supuestos de interrupción, si aplica.
  • Acreditación documental de la estancia en el extranjero, en el que conste fecha de inicio y de fin de la misma y detalle de la actividad desarrollada en dicho periodo, para aquellos candidatos que concurran con el mismo grupo o en el mismo centro de realización de su tesis doctoral.
  • Documentación acreditativa de las publicaciones seleccionadas de no ser estas de acceso abierto.

 

Encontrará los Modelos para la presentación de solicitudes en este enlace.

 

Cuantía:

Mínimo 30.000€/año

 

Duración:

Tres años.

 

Más información:

Orden de bases reguladoras (publicada BOE 17 de diciembre de 2021)

Resolución de la convocatoria  (BDNS)

Web de la ayuda

 

Régimen de incompatibilidades:

Con carácter general, estos contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

Con carácter particular, los beneficiarios podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes y/o servicios asistenciales, en su misma institución o en otras, por el máximo de 80 horas anuales 100 horas anuales en el caso de estar contratada la persona mediante contrato de acceso de personal investigador, a petición propia y con la aprobación de su institución. 

 

Limitaciones en el número de solicitudes y concesiones:

  • IIS: 10 solicitudes y 5 concesiones.
  • Otros centros clínico asistenciales: 5 solicitudes y 2 concesiones.
  • Otros centros: 3 solicitudes y 1 concesión.  

 

Dotación económica:

Los contratos de trabajo tendrán una dotación de 30.000 euros para cada una de las dos primeras anualidades y 35.000 euros para la tercera anualidad en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos en 12 o 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria. 

 

 

Información extraída de la web de la ayuda. En caso de posible incongruencia, prevalecerá la información proporcionada por el organismo financiador en sus medios oficiales.