VolverConvocatoria: APOYO A CENTROS DE EXCELENCIA “SEVERO OCHOA” Y A UNIDADES DE EXCELENCIA “MARÍA DE MAEZTU" 2020

Nombre APOYO A CENTROS DE EXCELENCIA “SEVERO OCHOA” Y A UNIDADES DE EXCELENCIA “MARÍA DE MAEZTU" 2020
Tipo de ayuda Otros > Otros
Ámbito Nacional
Estado de la convocatoria Cerrada
Entidad financiadora AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN
Naturaleza financiación bbpxc3xbablica
Grupo profesional
Especialidad (0 en total)
Fecha límite Fibao 05/02/2021
Fecha oficial 10/02/2021

Código de la convocatoria:

MINECO-PFIT-AC-CENSO-2020

 

Presentación de solicitudes:

Desde el 20/01/2021 00:00h hasta el 10/02/2021 15:00h (horario peninsular).

 

Objeto:

Convocatoria que tiene como finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de centros y unidades de investigación, mediante su acreditación como Centros de Excelencia Severo Ochoa o Unidades de Excelencia María de Maeztu y financiación de sus planes estratégicos.

Resumen de la convocatoria:

Convocatoria que tiene como finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación, pertenecientes o participadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, existentes en España y que destaquen por la relevancia e impacto de sus resultados a nivel mundial.

Para la consecución de esta finalidad, la convocatoria promueve:

- La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de los planes estratégicos que ejecuten dichos centros destinados a:

  • Fortalecer sus capacidades científicas y estratégicas.
  • Potenciar su liderazgo internacional.
  • Impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas, incluyendo la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial.
  • Mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico.
  • Contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento.
  • Actuar como agentes tractores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de los programas estratégicos de investigación destinados a:

  • Fortalecer sus capacidades científicas.
  • Impulsar la especialización de la investigación.
  • Potenciar la agregación de capacidades científico-técnicas a través de la colaboración interna así como con otros centros, unidades y con el tejido empresarial.
  • Mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico.
  • Contribuir a la formación y atracción de talento.
  • Actuar como agentes tractores en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Requisitos de los solicitantes:

Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación, y que estén incluidas en la siguiente relación:

  • Organismos públicos de investigación (según Ley de la Ciencia).
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  • Otros centros públicos de I+D no descritos en los párrafos anteriores y centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro. Estos centros deberán tener definida la I+D+i como actividad principal en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, realizar directamente y con medios propios actividades de I+D y generar, a través de la investigación, conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.

Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos de la convocatoria.

 

Requisitos específicos de los centros:

A efectos de esta convocatoria se entenderá por centro a una organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece, que reúna los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituido desde, al menos, el 1 de enero de 2013, con la excepción de aquellos centros resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, si bien los centros que dieron lugar a la fusión deberán haber sido creados desde, al menos, el 1 de enero de 2013.
  • Disponer de personal investigador propio o adscrito conforme a las correspondientes normas legales o estatutos y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.
  • Contar con al menos diez investigadores garantes, además del director científico. Serán investigadores garantes aquellos doctores en activo cuyas publicaciones científicas durante el período de referencia tengan un impacto normalizado superior a 1,5 respecto al valor medio mundial en sus respectivas áreas de especialización.
  • Además, se incluyen expresamente en esta definición siempre que cumplan los requisitos anteriores:
    • Los institutos y consorcios universitarios e interuniversitarios con personalidad jurídica propia.
    • Los centros e institutos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
    • Los centros o institutos mixtos, que cuenten con una unidad gerencial propia o compartida diferenciada y una localización para todo el centro o instituto circunscrita dentro de los límites de una provincia. 
    • El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).
  • Haber publicado, durante el período de referencia un porcentaje igual o superior a 75% del cómputo de todas las publicaciones científicas de carácter primario todas las publicaciones en artículos y revisiones del estado del arte o, alternativamente, todas los artículos y revisiones del estado del arte y todas las publicaciones en los anales de las principales conferencias científicas del centro, en revistas clasificadas en el año de la publicación entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de sus respectivas áreas temáticas o en los medios de difusión de referencia académica en cada uno de sus ámbitos.

Requisitos específicos de las unidades:

A efectos de esta convocatoria se entenderá por unidad a  la estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que reúna los siguientes requisitos:

  • Contar con el reconocimiento o aprobación, formal y documentado, de los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales o estatutos de dicha entidad o con la normativa que regule su creación, desde, al menos, el 1 de enero de 2016.
  • Disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable al menos durante el período de referencia.
  • Disponer de infraestructura y recursos científicos compartidos por todos/as los/as investigadores/as que integran la unidad, que permitan la consolidación y el desarrollo de un programa estratégico de investigación de frontera común y de actividades formativas.
  • Disponer de una plantilla de investigadores/as doctores/as adscritos/as a la unidad. Al menos el 80% de dicho personal investigador de la unidad deberá ser personal propio de la entidad solicitante. Hasta el 20% restante del personal investigador podrá pertenecer a otras entidades y deberá estar adscrito formalmente a la unidad.
  • Contar con al menos seis investigadores/as garantes, además del director o directora científica.
  • Se incluyen expresamente en esta definición, siempre que cumplan los requisitos anteriores, los departamentos universitarios, los institutos de investigación, universitarios e interuniversitarios, sin personalidad jurídica y los departamentos de los organismos públicos de investigación, con la excepción del CSIC y el IAC, y de los centros o institutos mixtos. 
  • Haber publicado, durante el período de referencia un porcentaje igual o superior a 75% del cómputo de todas las publicaciones científicas de carácter primario todas las publicaciones en artículos y revisiones del estado del arte o, alternativamente, todas los artículos y revisiones del estado del arte y todas las publicaciones en los anales de las principales conferencias científicas del centro, en revistas clasificadas en el año de la publicación entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de sus respectivas áreas temáticas o en los medios de difusión de referencia académica en cada uno de sus ámbitos.

 

Período de referencia: desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2020.

 

Cómo se solicita:

Las solicitudes serán tramitadas íntegramente a través de la sede electrónica del Ministerio

Encontrará la documentación y modelos necesarios para presentar la solicitud en este enlace.

 

Cuantía:

Presupuesto convocatoria 40.000.000€*.

 

Duración:

Cuatro años. (La acreditación se amplía un año hasta los 5 años. El periodo de ejecución se mantiene en 4 años.)

 

Más información:

Orden de bases

Resolución de la convocatoria (BDNS)

Extracto de la convocatoria (publicado en BOE)

Web de la ayuda

 

Del presupuesto total de la convocatoria, se destinarán hasta 4.000.000€ para cada “Centro de Excelencia Severo Ochoa” y hasta 2.000.000€ para cada “Unidad  de Excelencia María de Maeztu”.

Los criterios de asignación de la cuantía individual de la ayuda serán las siguientes:

  1. Solicitudes con una calificación final superior o igual a 96,0 puntos: 4.000.000,00 euros en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de 2.000.000,00 euros en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu». Esta ayuda conlleva acreditación.
  2. Solicitudes con una calificación final inferior a 96,0 y superior o igual a 95,5 puntos: 3.600.000,00 euros en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de 1.800.000,00 euros en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu». Esta ayuda conlleva acreditación
  3. Solicitudes con una calificación final inferior a 95,5 y superior a 95,0 puntos: 400.000,00 euros en el caso de los centros y de 200.000,00 euros en el caso de las unidades. Esta ayuda no conlleva acreditación.