VolverConvocatoria: PROGRAMA NEOTEC 2016

Nombre PROGRAMA NEOTEC 2016
Tipo de ayuda Proyectos I+D+i > Proyectos de innovación
Ámbito Nacional
Estado de la convocatoria Cerrada
Entidad financiadora CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL
Naturaleza financiación Pública
Grupo profesional Atención primaria, Básica, Clínica, Enfermería, Salud Pública
Especialidad ALERGOLOGÍA, ANÁLISIS CLÍNICOS, ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, ANGIOLOGÍA Y C... (81 en total)
Fecha límite Fibao 07/09/2016
Fecha oficial 12/09/2016

Presentación de solicitudes: 
Desde el 04 de julio hasta el 12 de septiembre de 2016 a las 12:00h (horario peninsular)

Resumen de la convocatoria:

Ayudas que financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de la tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de una tecnología propia.


Quién puede solicitarla:Requisitos de los Solicitantes:

Podrán ser solicitantes las empresas innovadoras* que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deberán ser pequeñas empresas dentro de la categoría de las PYME: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • No deberán estar cotizadas.
  • Deberán estar constituidas un máximo de cuatro años y un mínimo de seis meses antes de la  fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de la constitución de la empresa.
  • No deberá haber distribuido beneficios.
  • No deberá haber surgido a partir de una anterior, o anteriores, sociedades mercantiles.
  • Deberá contar con un capital mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000€, desembolsando íntegramente e inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  • Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.


*En la presente convocatoria se entenderá como empresa innovadora aquella que cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante la evaluación realizada por un experto, que desarrollara, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.  


Cómo se solicita:

El proceso de solicitud se realizará en dos fases. Para ambas fases la cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del CDTI

Fase I:

Documentación necesaria:

  • Resumen ejecutivo del plan de la empresa. (Anexo 2).
  • Declaración responsable de la empresa, firmada por su representante legal, del cumplimiento de todos los requisitos para ser beneficiario.
  • Video de presentación del plan de empresa, con una duración máxima de tres minutos.

Fase II:

Documentación necesaria:

  • Plan de empresa. (Anexo 3)
  • Curriculum Vitae del promotor  y técnico de la empresa (máximo recomendado, 4 páginas por CV).
  • Documentación financiera y jurídico-administrativa:
    • Acreditación del depósito de las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios, en su casi, en el registro correspondiente.
    • Declaración del tipo de categoría de empresa.
    • Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la empresa.
    • Escritura e la constitución de la empresa, debidamente registrada en el registro oficial correspondiente.
    • Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad. 

Cuantía:

Máximo 250.000€/beneficiario

La ayuda subvencionará hasta un 70% del presupuesto de la actuación, debiendo tener cada actuación un importe mínimo financiable de 175.000€. Presupuesto total convocatoria: 20.000.000€

Duración:
Un o dos años. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2017, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2017, o bien el 31 de diciembre de 2018.

Criterios de evaluación:

Fase I:

  • Capacidad de explotar una necesidad del mercado. Hasta 10 puntos. Umbral 5 puntos.
  • Capacidad tecnológica de la empresa. Hasta 10 puntos. Umbral 6 puntos.
  • Capacidad de gestión del equipo involucrado en el desarrollo empresarial. Hasta 10 puntos. Umbral 5 puntos.

Únicamente pasarán a la segunda fase aquellas solicitudes que hayan alcanzado una puntuación global igual o superior a 18 puntos, y siempre que se haya alcanzado una puntación igual o superior al umbral exigido en cada uno de los criterios.

Fase II:

  • Capacidad de explotar una necesidad del mercado. Hasta 20 puntos. Umbral 10 puntos.
  • Capacidad tecnológica de la empresa. Hasta 35 puntos. Umbral 18 puntos.
  • Capacidad de gestión del equipo involucrado en el desarrollo empresarial. Hasta 30 puntos. Umbral 15 puntos.  
  • Capacidad financiera de la empresa. Hasta 15 puntos. Umbral 7 puntos.  

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior al umbral en cada uno de los puntos.


Más información:

Orden Bases Reguladoras

Resolución de Convocatoria

Extracto Convocatoria BOE

Web de la Ayuda BDNS

Web de la Ayuda CDTI


 

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvenciónales, siempre que estén incluidos en el plan de la empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2017 y 2018.

Se podrán financiar los siguientes gastos (siempre que sean realizados a partir del 1 de enero de 2017):

  • Inversiones en quipos.
  • Gastos de personal. (Anexo 1)  
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas/internas.
  • Otros costes: alquileres, suministros, licencias, mantenimiento de patentes, etc.

Subcontrataciones:

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda hasta el porcentaje máximo del 50% del coste total subvencionado.