VolverConvocatoria: APOYO A CENTROS DE EXCELENCIA “SEVERO OCHOA” Y A UNIDADES DE EXCELENCIA “MARÍA DE MAEZTU" 2014

Datos de la convocatoria

Nombre APOYO A CENTROS DE EXCELENCIA “SEVERO OCHOA” Y A UNIDADES DE EXCELENCIA “MARÍA DE MAEZTU" 2014
Categoría Acciones complemetarias > Organismos Públicos > Nacional
Estado de la convocatoria Cerrada Cerrada
Entidad financiadora MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Fecha interna 12/01/2015
Fecha oficial 15/01/2015
Documento adjunto No hay documento adjunto
Resolución provisional Aun no hay resolución provisional
Resolución definitiva Aun no hay resolución definitiva

Presentación de solicitudes:

Desde el 11 de diciembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015 a las 15:00h (horario peninsular)

Resumen de la convocatoria:

El objetivo es impulsar la calidad de la investigación científica española mediante el reconocimiento de los mejores centros y unidades que destacan por la relevancia e impacto, a nivel internacional, de los resultados de investigación que realizan contribuyendo, de forma significativa a ampliar la frontera del conocimiento y al liderazgo de la ciencia española. Además del reconocimiento de los mejores centros y unidades de investigación de nuestro país la convocatoria financia los programas estratégicos de investigación propuestos por los centros y las unidades destinados a mejorar la posición competitiva de los mismos y a la ejecución de actividades de investigación de alto impacto científico, tecnológico, social y económico, con objeto de impulsar la excelencia de la investigación científica realizada en España y actuar como polos de atracción de talento a nivel internacional. La acreditación y la ayuda vinculada a la ejecución del programa estratégico de investigación tienen una duración de cuatro años y se obtienen a través de un proceso de evaluación y selección basado en criterios científicos y de acuerdo con los más exigentes estándares internacionales.

Requisitos de los Solicitantes:

Centros y unidades de investigación científica del sector público ya existentes, con un liderazgo científico contrastado a nivel internacional por sus avances en la frontera del conocimiento, que hayan contribuido al desarrollo de una sólida base de conocimiento científico-técnico en sus respectivos ámbitos de especialización y que destaquen, además, por sus capacidades formativas de alto nivel, y actúen actuando como polos de atracción de talento a nivel internacional.

Centros: organización dedicada a la investigación, con personalidad jurídica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito conforme a las correspondientes normas legales o estatutos, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.

Unidad: estructura organizativa de investigación, estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que reúna los siguientes requisitos:

1.º Disponer de un programa de investigación compartido que integre las distintas líneas y grupos y esté orientado a la consecución de objetivos científicos comunes.

2.º Contar con el reconocimiento y aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud en esta convocatoria.

3.º Demostrar una trayectoria investigadora compartida y demostrable durante el período 2008-2012.

Requisitos de los candidatos:

Requisitos comunes a centros y unidades:

1.º El director científico y los investigadores garantes deberán ser funcionarios o tener una vinculación laboral con la entidad solicitante, estar adscritos con dedicación exclusiva, y a tiempo completo, al centro o a la unidad, y encontrarse en servicio activo en el momento de presentación de la solicitud. Salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, deberán mantener dicha situación durante el periodo de acreditación y de ejecución de la actuación subvencionada. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los profesores eméritos, doctores «ad honorem» del CSIC o académicos numerarios no podrán figurar como director científico o investigadores garantes en la solicitud.

2.º Los investigadores principales han de estar en activo y desempeñar sus actividades en la entidad solicitante o asociada a tiempo completo, o a tiempo parcial con un mínimo de 800 horas anuales.

3.º Cuando los centros no tengan personalidad jurídica propia y su carácter sea interuniversitario o mixto, la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cualquiera de las entidades participantes. En este caso, será imprescindible la constancia de un acuerdo explícito y nominal de adscripción al centro donde conste la vinculación a tiempo completo y la dedicación exclusiva.

4.º En el caso de centros con personalidad jurídica propia participados por dos o más entidades, podrán figurar en la solicitud investigadores que estén vinculados mediante relación laboral o funcionarial a cualquiera de las entidades que han participado en la creación del centro, siempre que exista por parte de éstas un acuerdo explícito y nominal de adscripción al centro, donde conste la vinculación a tiempo completo y la dedicación exclusiva, en su caso.

5.º No podrán ser destinatarios de la ayuda los centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación en red. Requisitos específicos de los centros:

1.º Estar comprendido en la definición del artículo 5.b) de la convocatoria.

2.º Estar legalmente constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2008, con la excepción de aquellos resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, si bien los centros que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2008.

3.º Designar un único director científico y disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico.

4.º Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 75 % de la producción científica total del centro en revistas clasificadas en el primer cuartil Requisitos específicos de las unidades:

1.º Ajustarse a la definición del artículo 5.c) de la convocatoria.

2.º Estar reconocidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

3.º Designar un único director científico y disponer de, al menos, seis investigadores garantes, además del director científico.

4.º Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 75 % de la producción científica de la unidad en revistas clasificadas entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de su correspondiente área temática. Estos datos deben estar referidos a las publicaciones realizadas por el director científico, los investigadores garantes y el resto de los investigadores que integran la unidad. Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.

Cómo se solicita:

La solicitud de los centros y unidades será cumplimentada y presentada íntegramente a través de la aplicación telemática habilitada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Además, tanto el Director Científico del centro como el representante legal de la entidad beneficiaria deberán adjuntar, en formato “PDF”, el conjunto de documentos a los que se hace referencia en la convocatoria.

Acceda a los modelos e ítem a presentar desde el siguiente enlace

Cuantía:

Centros de Excelencia Severo Ochoa. 4.000.000€. Unidades de Excelencia Maria de Maeztu 2.000.000€.

Duración:

Cuatro años. Se debe iniciar la ejecución en 2015.

Criterios de evaluación:

Memoria Científica de Actividades del Centro/Unidad, hasta 100 puntos. Umbral > 90 puntos.

Organización y capacidades de gestión, hasta 10 puntos.

Resultados de la investigación 2008-2012, hasta 35 puntos. Umbral > 30 puntos.

Equipo y medios humanos y materiales disponibles, hasta 30 puntos. Umbral > 20 puntos.

Formación e incorporación, hasta 10 puntos.

Liderazgo internacional, hasta 10 puntos.

Fuentes de financiación, hasta 5 puntos.

Programa de investigación propuesto para 2015-2018, hasta 100 puntos. Umbral > 90 puntos.

Objetivos estratégicos de investigación 2015-2018, hasta 40 puntos. Umbral > 30 puntos.

Actividades de formación e incorporación de recursos humanos, hasta 25 puntos. Umbral > 20 puntos.

Internacionalización y otras colaboraciones, hasta 15 puntos.

Resultados esperados, explotación y difusión, hasta 10 puntos.

Oportunidad y viabilidad, hasta 10 puntos.

Más información:

Bases reguladoras

Convocatoria

IMPORTANTE

Centros y unidades que ya estén acreditados y financiados por convocatorias de años anteriores como «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa». La incompatibilidad se extiende a centros y unidades resultantes de la desagregación o agregación de los Centros/Unidades ya acreditados.

Centros y unidades reconocidos y financiados por iniciativas públicas análogas en sus objetivos y finalidad.

Dos o más unidades que pertenezcan a un mismo centro, de acuerdo con las definiciones de esta convocatoria.

Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero